Sesionó el Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Escudo Nacional símbolo patrio de Cuba Libre y Soberana.
Escudo Nacional, símbolo patrio expresión de Cuba, libre y soberana.

El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el V Periodo Ordinario de Sesiones, el próximo 28 de octubre.

Los proyectos mencionados corresponden a las leyes del Servicio Exterior; de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular; de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros; y del Presidente y Vicepresidente de la República.

Por medio de videoconferencia, se reunió en la noche de este miércoles en el Capitolio el Consejo de Estado, en sesión presidida por Esteban Lazo Hernández, con la participación de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República, y Manuel Marrero Cruz, primer ministro.

En cumplimiento de una de sus atribuciones constitucionales, el Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el V Periodo Ordinario de Sesiones, el próximo 28 de octubre.

Los proyectos mencionados corresponden a las leyes del Servicio Exterior; de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular; de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros; y del Presidente y Vicepresidente de la República.

En la sesión se coincidió en la calidad de los proyectos legislativos, en los que han intervenido especialistas de varias instituciones, y lo importante que resultan, pues con su aprobación la estructura estatal a nivel nacional tendría ya su base normativa.

El Consejo de Estado también evaluó la propuesta de realización de las reuniones de Rendición de Cuenta del delegado a sus electores en lo que resta del presente año, y al respecto acordó no efectuarlas, atendiendo a la situación higiénico-sanitaria del país, los efectos de la pandemia de la COVID-19 y el impacto que ello ha tenido en la economía.

Para suplir la no realización de este importante proceso de participación democrática de nuestro pueblo, decidió que las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares emprendan un grupo de acciones encaminadas a lograr un mayor vínculo de los delegados con sus electores.

En ese sentido los delegados, además de los despachos que les corresponden realizar, incrementarán sus intercambios con la población, reforzarán el trabajo comunitario y prestarán la debida atención a los planteamientos pendientes de solución, entre otras actividades.

Del mismo modo acordó indicar a las administraciones locales adoptar las medidas pertinentes para, en medio de las actuales limitaciones de recursos, lograr con su gestión una mayor satisfacción en la población.

El Consejo de Estado igualmente aprobó el Reglamento de Funcionamiento de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, estructura que tiene la misión fundamental de asistir a esos órganos en el desempeño de sus funciones.

Por segunda ocasión, este órgano analizó las solicitudes presentadas por las Asambleas Municipales del Poder Popular sobre la profesionalización de algunos de los presidentes de sus comisiones permanentes de trabajo.

Respecto a este asunto, los participantes coincidieron en que, en sentido general, fueron observadas las recomendaciones dadas por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta la disminución en las solicitudes inicialmente presentadas por las Asambleas Municipales del Poder Popular, pero se reiteró que estos análisis se deben continuar haciendo con la racionalidad debida en cada caso.

Con la profesionalización de algunos presidentes de comisiones permanentes de trabajo de las asambleas municipales del Poder Popular, se continúa fortaleciendo la labor de estos órganos, fundamentalmente en el control a las entidades de subordinación municipal, y el cumplimiento de políticas que se implementan en beneficio de la población.

El Consejo de Estado, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, también acordó extender el mandato actual de los jueces legos, hasta tanto se apruebe la nueva ley de esa institución, y realizar el próximo proceso de elección conforme a sus disposiciones.

El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular

También se decidió hacer algunos ajustes a las regulaciones respecto al uso de la medalla «Estrella de Oro del Trabajo», que constituye la insignia representativa del Título de «Héroe del Trabajo de la República de Cuba».

Consejo de Estado de la República de Cuba

Órgano colegiado permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la Constitución de la República.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP.

No integran el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Funciones

El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son[1][2]:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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