Por: Alessandra Valera Padilla | internet@granma.cu
Reglamento de los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web.- La norma aplica a todos los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos, las entidades estatales, las formas de gestión estatal y no estatal, con sus diferentes actores económicos, y las personas naturales y jurídicas, incluyendo extranjeros que estén en Cuba de manera permanente, temporal o transitoria.
El reglamento para el funcionamiento del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y el Registro Nacional de Sitios web, amparado en la resolución nueve del Instituto de Información y Comunicación fue publicado ayer en la Gaceta Oficial en su edición ordinaria número 54.
Berta Mojena Milian, directora de Comunicación Institucional del ICS expuso que, tras la aprobación de la Ley de Comunicación se identificó la necesidad de realizar esta norma que aplica a todos los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos, las entidades estatales, las formas de gestión estatal y no estatal, con sus diferentes actores económicos, y las personas naturales y jurídicas, incluyendo extranjeros que estén en Cuba de manera permanente, temporal o transitoria.
La norma destaca como los principios específicos de estos registros: la unicidad, la validez jurídica de los documentos electrónicos, la protección y seguridad de la Información, la interoperabilidad semántica y la gestión informatizada.
De acuerdo con Jorge Legañoa, vicepresidente del ICS, el reglamento de esta resolución no se puede ver como un fenómeno aislado, sino asociarlo a la implementación de la Ley de Comunicación, y también entenderlo como una respuesta al mundo en que acontece, donde todos somos productores y consumidores de noticias, de información y de comunicación, desde las fotos que posteamos, hasta las opiniones que damos en redes sociales.
En vigor: Resolución 9/2025 “Reglamento de los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web”
Por: Daína Caballero Trujillo
En palabras del Vicepresidente del ICS, Jorge Legañoa Alonso, durante una conferencia de prensa ofrecida en la sede de este organismo, esta nueva norma está amparada bajo la implementación de la Ley 162/2023 “De Comunicación Social” y sus disposiciones normativas reglamentarias, en vigor desde el pasado 4 de octubre de 2024.
«No es un hecho aislado, es muestra de que tenemos una Ley viva, que todos los días da un paso más en la consolidación de un sistema de comunicación con avances en sus tres ámbitos: mediático, organizacional y comunitario».
En tanto, la Directora de la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, Ana Luisa Cabrera Toledo, comentó las especificidades de la Resolución, que cuenta con 8 capítulos, 5 disposiciones especiales y 2 disposiciones finales donde se definen el objeto y los sujetos, así como los principios específicos y estructura de los Registros, la obligatoriedad de todos los titulares de los medios de comunicación social en el ámbito mediático de inscribirlos en los Registros habilitados para ello y sobre todo, los beneficios y oportunidades que les puede aportar estar inscritos.
Precisó que dicho proceso de inscripción es válido para las personas naturales o jurídicas y también para los extranjeros con residencia temporal o permanente en el país y es requisito indispensable, para acceder a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, legalmente reconocidos en Cuba, tener la inscripción del registro ISSN – lo cual confiere reconocimiento internacional – optar por la certificación como publicación científica que otorga el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).
La inscripción previa en estos registros es también importante para los titulares que soliciten hacer uso de la Marca País y la inserción de Publicidad y Patrocinio en sus medios de comunicación.
Cabrera Toledo señaló, además, que el Capítulo II de la Resolución detalla los procesos registrales, establece que los números de registros son únicos y deben ser reflejados en el machón editorial, en el caso de publicaciones impresas y en la página principal, en el caso de los sitios web.
La Resolución determina, además, que la revalidación de las inscripciones tendrá un periodo anual para las publicaciones seriadas impresas y de tres años para las publicaciones seriadas en formato digital y los sitios web.
En el caso de actualización de datos como la titularidad, el domicilio legal, contactos, entre otros, el documento determina que estas acciones deben ser informadas al registro y si se trata de modificaciones en cuanto a las fuentes de financiamiento, recursos humanos y materiales o cambio en el proyecto comunicacional, debe ser consultado al registro previo a su cambio oficial.
Como dato a destacar y tener en cuenta para el establecimiento y control de la titularidad de publicaciones seriadas en el país, fue explicado también lo referente a los incumplimientos de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 104 de la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”, donde se determina que la inscripción de una publicación seriada puede ser suspendida o cancelada si fue registrada sobre la base de información falsa, sus contenidos violan lo establecido en la Constitución o la propia Ley de Comunicación Social, si incumple con los objetivos sociales o el perfil editorial aprobado, etc.
De igual manera, los titulares tienen el derecho de interponer un recurso de apelación ante el directivo inmediato superior de la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, que es la Dirección General de Comunicación Mediática del ICS y también de considerarlo necesario, en otros órganos superiores de justicia, según lo explica la propia Resolución.
En la conferencia de prensa se explicó además que hasta este minuto se mantienen las tarifas vigentes para estos servicios, establecidas mediante la aprobación 018 del 5 de abril de 1996 emitida por el Ministerio de Cultura de Cuba y que se establece desde hoy un plazo de 180 días naturales para la inscripción de los medios de comunicación social que aún no se encuentran registrados y para la revalidación de los que estaban asentados en los Registros correspondientes.
Nueva resolución sobre comunicación social entra en vigor
Se trata de otro escalón en el camino de continuar implementando la Ley 162/2023 y sus decretos, continuar fortaleciendo y ordenando procesos que también ayudan a consolidar las propia misión y funciones del ICS como nuevo Organismo de la Administración Central del Estado y respaldar lo que en términos de contenido estipula el cuerpo normativo que apenas cumplió dos años el pasado domingo, destacó Bertha Mojena Milian, Directora de Comunicación Institucional del Instituto.
Mojena Milian insistió en la necesidad de que se busquen estas normas, se estudien, se apliquen como “un todo” porque establece obligaciones, deberes, responsabilidades pero sin dudas, fortalece la cooperación institucional e interinstitucional, respalda legalmente a nuestros medios de comunicación social y sobre todo, contribuye a que sigamos perfeccionando también sus contenidos, especialmente los destinados a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, personas en situación de vulnerabilidad y adultos mayores en pos de una sociedad cada vez más justa y participativa.