Transacciones en divisas: un camino necesario para robustecer la economía nacional

Cuba, economìa- Producto Interno Bruto. Portada: Santiago Romero Chang

Por: Dilbert Reyes Rodríguez
Queda establecido un nuevo mecanismo para la gestión, el control y la asignación de las divisas en el país | dilbert@granma.cu

Cuba, economìa- Producto Interno Bruto. Portada: Santiago Romero Chang
Cuba, economìa- Producto Interno Bruto. Portada: Santiago Romero Chang

El propósito es estimular las producciones y los servicios exportables, e incrementar los ingresos de divisas al país.

A partir de la aprobación del Decreto Ley 113 –por el Consejo de Estado–, y de su publicación en Gaceta, ha quedado establecido en Cuba un nuevo mecanismo para la gestión, el control y la asignación de las divisas; una medida fundamental en el camino de la estabilización macroeconómica, y que estaba prevista por el Programa de Gobierno para eliminar distorsiones y reimpulsar la economía.

Apoyado por normas complementarias (del Ministerio de Economía y Planificación, que fija las bases de este mecanismo, y del Banco Central de Cuba), se ha determinado el marco jurídico necesario para la plena realización de todas las actividades económicas que propendan a incrementar los ingresos en monedas extranjeras, y que estas sean usadas del modo más eficiente posible.

De acuerdo con la explicación de la ministra presidenta del Banco Central de Cuba (BCC), Juana Lilia Delgado Portal, se trata de una norma legal de rango superior que actualiza lo dispuesto anteriormente, que limitaba las transacciones en la economía a pesos cubanos. Ahora se introduce la posibilidad de que haya otras monedas de curso legal, de conjunto con el peso cubano, a fin de que puedan emplearse en operaciones de cobros y pagos en divisas entre los actores económicos que radican en Cuba.

Esto aplica a personas jurídicas cubanas, extranjeras y mixtas, así como a personas naturales que realizan actividades productivas o cualquier tipo de transacción económica que involucre un instrumento de pago denominado en divisas. Igualmente, aplica a los contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local, de cooperación internacional y organismos internacionales.

Será desde el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) desde el cual se autoricen las transacciones en divisas que podrán realizarse en el país, regido por un conjunto de procedimientos que priorizarán las actividades de exportación, las producciones que se encadenen con el sector exportador, las que permitan sustituir importaciones, y otras que tributen al objetivo primario de incrementar los ingresos en divisas.

Desde la presentación del Programa para la estabilización macroeconómica, quedó reconocida la necesidad de que, para poder reanimar la economía, había que permitir que una parte de ella funcionara en divisas. Por tanto, lo que ahora se aprobó es precisamente ese marco legal al amparo del cual deben realizarse estas transacciones.

Lo primero que hace esta especie de «sombrilla jurídica» –conducida por el MEP como rector de la política económica y controlador de ella, así como por el BCC, como rector de la política monetaria y crediticia– es regular qué parte de la economía es la que funcionará con transacciones en divisas. Y, además, establecerá los factores que participan en ese tramo de la actividad económica, cómo participa específicamente cada uno de ellos, y cómo se beneficia.

Sobre la norma que atañe al MEP, su titular, Joaquín Alonso Vázquez, enumeró cuatro objetivos fundamentales:

  • Ordenar el sistema de gestión, control y administración de divisas.
  • Regular las operatorias en divisas a partir de las cuentas en divisas existentes, o a través de las asignaciones de capacidad de acceso a las divisas (ACAD). O sea, determina cómo se asignan las divisas –por el Estado– a los sujetos del Plan, aquellos que no son exportadores, pero tienen que importar para la economía. Dice cómo accede, cómo lo solicita, incluso determina la vigencia que tiene, por qué tiempo puede disfrutar de esa asignación.
  • Define cómo es el acceso lícito a la divisa.
  • Precisa cuáles son las transacciones que, a lo interno de la economía, operarán en divisas.

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