qEstará vigente a partir de las 6:00 a.m. del día 5 de enero hasta las 12 de noche del día 6 de enero de 2026 de noche del día 6 de enero de 2026.

SEGUNDO: Disponer que mientras esté vigente el Duelo Nacional, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.
TERCERO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos los espectáculos públicos y actividades festivas.
CUARTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República























