En cuestiones migratorias, los ciudadanos cubanos tienen los derechos que se establecen en la Constitución de la República de Cuba de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones.
De conformidad con lo establecido tienen, además, el derecho a:
- Solicitar la reunificación familiar en Cuba con sus parientes extranjeros residentes en el exterior.
- Restablecer la residencia en el territorio nacional.
- Importar el menaje de casa, de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la legislación vigente en esta materia.
Sin embargo, el ciudadano cubano que solicite la reunificación familiar en el territorio nacional con sus parientes extranjeros residentes en el exterior, debe contar, al momento de la solicitud, con residencia efectiva migratoria en el territorio nacional.
LEY 172 DE CIUDADANÍA: REGULACIÓN INTEGRAL
La Ley 172 desarrolla los principios constitucionales sobre la ciudadanía cubana y regula la ciudadanía efectiva; los requisitos y formalidades para la adquisición por nacimiento y naturalización; los documentos que la acreditan; el procedimiento para la renuncia, pérdida, privación y recuperación.
En la norma se establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, deberán regirse por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
En tanto, el artículo 36 fija los requisitos para la adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización: ser mayor de edad; poseer la clasificación migratoria de residente permanente por cinco años o más (o dos años si es cónyuge, madre o padre de ciudadano cubano por nacimiento); poseer una adecuada inserción social y desarrollar o mantener una actividad económica autorizada siempre que se encuentre en edad laboral; no tener antecedentes penales en el exterior ni en Cuba por actos de terrorismo, trata de personas, tráfico de drogas, entre otros que enumera la Ley; y aprobar el examen de ciudadanía.
LEY 173 DE EXTRANJERÍA Y SU MIRADA A LA INSERCIÓN SOCIAL
Los extranjeros, para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier tipo, requieren contar con el permiso de trabajo concedido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en los casos que la clasificación migratoria de residente que ostentan así lo establezca.
En el caso de los provisionales y permanentes, la disposición dicta que no requieren autorización alguna y se rigen por el Código de Trabajo.
INVERSORES Y NEGOCIOS
Uno de los objetivos de las nuevas leyes es fortalecer los vínculos de los cubanos residentes en el exterior con la nación, incluyendo su participación en la vida económica nacional.
Con ese propósito se incorporan nuevas condiciones migratorias y se ofrece un marco jurídico para quienes decidan invertir, emprender o desarrollar negocios en Cuba conforme a las normas vigentes.
Se reconoce la posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior inviertan legalmente en Cuba y se crea una condición migratoria específica para quienes participen en alguna de las modalidades autorizadas de la economía nacional.
La condición migratoria de Inversor y Negocios está dirigida a ciudadanos cubanos residentes en el exterior que desarrollen actividades económicas autorizadas por la legislación cubana. Incluye a quienes participen en proyectos de inversión extranjera, constituyan mipymes, cooperativas no agropecuarias u otras modalidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Para ello, estos cubanos contarán con las mismas garantías jurídicas reconocidas para los inversionistas extranjeros. Además, mientras permanezcan en Cuba disfrutarán de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos cubanos, lo que refuerza la seguridad jurídica de sus proyectos y de sus inversiones en el país.






















