A debate en el parlamento dos proyectos de leyes

CMKC, En vivo: V Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular

«Ante la proximidad del Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), convocado a partir del 16 de diciembre, hemos estado inmerso en un proceso de análisis y estudio de los dos proyectos de leyes que permitirán concluir el proceso de institucionalización del Estado, establecido en la nueva Constitución de la República».

Así comentó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento cubano, durante el encuentro sostenido este sábado con los diputados del país —por videoconferencia—, y que tiene como propósito enriquecer el cuerpo legal de estos documentos a partir de las sugerencias y observaciones propuestas.

Se trata de los proyectos de leyes: Organización y Funcionamiento de los Gobiernos Provinciales del Poder Popular, y del Consejo de la Administración Municipal.

Lazo recordó que en la jornada del viernes se realizó también un intercambio con los representantes de los gobiernos provinciales, que son los actores directos en la aplicación de estas legislaciones.

Por otra parte, reiteró el llamado a la unidad, uno de los principales garantes de la victoria, ante los intentos continuos de los enemigos de la Revolución de crear divisiones dentro del propio Parlamento y, en sentido general, de la sociedad cubana.

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR

Según establece la propuesta de normativa, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

A su vez, este Gobierno Provincial tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios.

Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular, aclaró Nancy Acosta Hernández, jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Consejo de Ministros.

Al decir de la especialista, el proyecto en sí mismo es novedoso, pues además de otorgarle el rango de ley, se alcanza una nueva configuración para organizar la provincia y su gobierno.

En el cuerpo legal del documento quedan establecidas las atribuciones del Gobernador y Vicegobernador, así como los procedimientos en caso de ausencia, muerte, revocación o renuncia, puntualizó.

Luego del estudio del proyecto a diferentes instancias y la consulta con órganos y entidades, se recibieron 251 observaciones y se acogieron el 65 % de los criterios, añadió. Estas opiniones versaron principalmente acerca de las atribuciones del Gobernador, el Consejo Provincial y su Secretaría, comentó.

Al llevar a debate la propuesta de normativa, el diputado por el municipio capitalino San Miguel del Padrón, Jorge González Pérez, solicitó que en el artículo 18 se especifique, dentro de las imposibilidades de desempeñar el cargo de Gobernador, las causantes de la ausencia y quién y cuándo la determina.

Asimismo, fue propuesta de otros parlamentarios incluir que el gobernador puede ser suspendido, a propuesta del Presidente, de conformidad con lo establecido en la ley.

Por su parte, Félix Martínez Suarez, diputado de la provincia de Guantánamo, expresó la necesidad de explicar mejor en la ley cómo se conforma el presupuesto provincial, en tanto, propuso que la aprobación y liquidación del presupuesto de las entidades provinciales sea una de las funciones del Gobernador y del Consejo Provincial.

Otras reflexiones estuvieron relacionadas con la pertinencia de uniformar los términos legales y correlacionar algunos artículos, en pos de un mejor entendimiento de la propuesta de normativa.

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Luego del análisis previo con órganos y entidades fueron recibidas 184 observaciones, de las cuales el 58 % fueron recogidas, afirmó Lilian González Rodríguez, segunda jefa de la Oficina para la Atención a las Administraciones Locales.

Este proyecto de ley, destacó, se enmarca en el contexto actual cubano y promueve la autogestión local. «En tal sentido, define que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) se rige por el principio de autonomía municipal, y desempeña funciones ejecutivas administrativas, lo cual implica que puede hacer uso de los recursos de su demarcación para propiciar el desarrollo del territorio».

Por otra parte, se reconoce al Intendente —según los preceptos constitucionales— como persona que preside el CAM, sus atribuciones, la forma jurídica de emitir sus actos y divulgarlos, y el modo de delegar, sostuvo.

La norma jurídica también define que este Consejo está conformado por el Intendente Municipal, los viceintendentes, el secretario, y por otros miembros seleccionados entre los directivos de las direcciones administrativas y entidades económicas, de producción y servicios, de subordinación municipal.

Según González Rodríguez, una de las novedades del proyecto es que se regula el funcionamiento del CAM a través de una ley, pues hasta el momento esta estructura funcionaba por acuerdos del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros.

Algunas de las inquietudes recogidas han estado relacionadas a las atribuciones del Intendente, que a diferencia del Gobernador no es un órgano unipersonal, por lo cual las principales decisiones que se adopten a ese nivel tienen que ser colegiadas en el Consejo de Administración, explicó. 

El proyecto de ley, apuntó, también determina los mecanismos para garantizar la atención a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, así como la atención a las quejas y peticiones de la población.

Por su parte el General de División José Antonio Carrillo, diputado por el municipio Nueva Paz, Mayabeque, planteó la necesidad de separar en el artículo 13.1 —que determina las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal— las acciones de prevención, asistencia y trabajo social en el territorio, con el enfrentamiento al delito, indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, pues no son acciones que, necesariamente, tienen que estar relacionadas.

Otras observaciones realizadas por los diputados señalaron la necesidad de unificar algunos artículos y revisar la redacción del documento para evitar reiteraciones. Asimismo, se propuso incorporar un artículo que estableciera que el CAM sostenga encuentros periódicos con la población, más allá del proceso de rendición de cuentas.

Concluido el proceso de análisis con los territorios, las comisiones relacionadas pueden realizar las correcciones pertinentes a sendos proyectos de leyes, informó José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

En correspondencia, agregó, estas comisiones se reunirán el próximo lunes con el grupo redactor, y se tomarán en consideración las opiniones emitidas en esta jornada, así como las recogidas en el intercambio con los gobiernos provinciales y las que se reciban a través del correo de la ANPP.

Por su parte, Esteban Lazo comentó la validez de estas reuniones antes de llegar a la Asamblea, como preámbulo que aporta y enriquece el cuerpo legal de dichos proyectos, que luego serán sometidos a la aprobación del Parlamento en su Sexto Periodo Ordinario de Sesiones.

Santiago de Cuba en intercambios Proyectos de Leyes relativos al funcionamiento del Poder Popular y la Administración Pública
Santiago de Cuba en intercambios Proyectos de Leyes
relativos al funcionamiento del Poder Popular y la Administración Pública

Intercambio virtual en #SantiagodeCuba encabezado aquí por la gobernadora Beatriz Johnson, en directo con gobernadores, vicegobernadores y presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, sobre los anteproyectos de leyes de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial y del Consejo de la Administración Municipal.

En el Intercambio virtual fueron presentado varios puntos, a través de videoconferencia con los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los presidentes y vicepresidentes municipales y los intendentes.

Por medio de Intercambio virtual en video-conferencia se desarrolló el debate sobre los Proyectos de Leyes de organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular y del Consejo de la Administración, en todo el país. En #SantiagodeCuba participaron gobernadores, vicegobernadores y presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular.
Video: TvSantiago

El Intercambio virtual, dirigido por Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, permitió saber on line sobre los aspectos más novedosos de ambos documentos, a la vez que se realizaron varias propuestas de modificación.

Intercambio virtual: Al decir de José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, el proceso legislativo inicia desde que se ejerce la iniciativa legislativa por quien corresponda, “e incluye intercambios sistemáticos con órganos, organismos, diputados, expertos y otros, que permiten trabajar el necesario consenso sobre las normas”.

En el Intercambio virtual, el diputado explicó que con estos dos proyectos leyes se cierra aquellas normas que van a desarrollar desde la Constitución de la República la conformación institucional del país.

El año pasado, recordó, se aprobaron las leyes de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y la de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

En octubre último también se aprobaron las leyes de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros y la del Presidente y Vicepresidente de la República.

“Estamos hablando de las nuevas figuras nacidas al amparo de la nueva Carta Magna como el Gobernador y el Consejo Provincial. Quedará claro el papel del gobernador como figura de la actividad ejecutivo-administrativa de la provincia y por consiguiente dirige y organiza la actividad de la administración provincial. Entre tanto, el Consejo Provincial actúa como una figura de conciliación entre los intereses de los órganos centrales con los órganos municipales y armonizar los intereses de los territorios”, explicó.

Es por ello, subrayó Santander, al gobernador no le puede ser ajena ninguna de la actividades que sucedan en su provincia.

Entre tanto, el Consejo Provincial que estará integrado por el Gobernador y el vicegobernador, así como por los presidentes y vicepresidentes de todas las asambleas municipales y los intendentes, tendrá gran relevancia como órgano de control del trabajo del gobernador.

Entre las novedades que propone el proyecto de ley, Lilian González señala la concepción sistémica y articulada del Poder Popular, un marco regulatorio funcional para el desarrollo local y el reconocimiento a la diversidad existente en el territorio.

El proyecto de ley de consta de 146 artículos, 11 capítulos, 40 secciones, dos disposiciones transitorias y tres finales. Para su elaboración se consideraron 184 opiniones, 93 de provincias y municipios.

También se recordó cómo el gobernador accderá al cargo. Esta será una figura electa por los delegados de las Asamblea Municipales del Poder Popular. “Este es electo a propuesta del presidente de la República”.

Se resaltó en el encuentro que el hecho de llamarse Gobierno Provincial del Poder Popular ratifica su apego al pueblo. “Ninguna tarea vinculada con el pueblo le puede ser ajena y por eso la importancia del constante intercambio con los delegados, con los presidentes de los Consejos Populares y el pueblo”.

Al referirse al proyecto de ley sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal, Toledo Santander aclaró que es un error asemejar el proceder del intendente con las funciones del gobernador. “Si bien este último dirige la administración provincial,  la administración municipal la rige el Consejo de Administración que es un órgano colegiado. La figura del intendente es designada por la Asamblea Municipal y por tanto se le subordina a este órgano”.

Según detalló Nancy Acosta Hernández, jefa de las oficinas de atención a las administraciones locales del Poder Popular del Consejo de Ministros la propuesta de norma sobre  la Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial consta de 14 Capítulos, 147 artículos, dos diposiciones transitorias y dos finales. Para su elaboración fueron atendidas 251 observaciones de los órganos, organismos y entidades consultadas.

Santiago de Cuba en intercambios Proyectos de Leyes relativos al funcionamiento del Poder Popular y la Administración Pública
Santiago de Cuba en Intercambio virtual sobre Proyectos de Leyes relativos al funcionamiento del Poder Popular y la Administración Pública

Por su parte, la diputada Lilian González explicó que el anteproyecto de ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal establece la estructura, organización, atribuciones y funciones del Consejo de la Administración Municipal, subordinado a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Convoca el Presidente de la Asamblea Nacional al Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura

Clausuró Presidente Cubano, Díaz-Canel, V sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura


V Sesion Ordinaria IX Legislatura Asamblea Nacional del Poder Popular – Sesión Matutina – Parte 2

V Sesion Ordinaria IX Legislatura Asamblea Nacional del Poder Popular – Sesión Matutina – 28/10/2020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *