A partir del 1ro de enero, cuando inicie el ordenamiento monetario en Cuba, la población tendrá un plazo de 180 días para cambiar en los bancos y las casas de cambio los pesos convertibles (CUC) por pesos cubanos, según la actual tasa de 1×24.
Como anunció el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, a partir de ese día se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial.
- Los cajeros automáticos solo dispensarán CUP, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.
- Las tarjetas magnéticas asociadas a cuentas en pesos convertibles se mantienen vigentes hasta tanto el banco emisor lo decida, y las operaciones se ejecutan en pesos cubanos.
El Banco Central de Cuba aclara que las cuentas en CUC —moneda cuya circulación desaparecerá— de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, a dólares estadounidenses o euros.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 publicada este jueves, se precisa que si los titulares de cuentas no acuden al banco a modificarlas durante 180 días después del 1ro de enero, estas se convertirán de manera automática a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y “generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente”.
En esos casos, especifica la norma, recibirán una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según el plazo.
“Los titulares de las cuentas que, durante el período establecido, se presenten en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos, solo tienen derecho a los intereses devengados, mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial”.
El BCC puntualiza que en caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, “según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto”.
“El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones”.
No obstante, si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en CUP por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.
De manera general, la resolución del BCC puntualiza que las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, serán en CUP, “excepto en los casos que expresamente se autorice a operar cuentas en moneda extranjera”.
La Resolución 177 establece que las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en CUC o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en CUP, excepto los casos que expresamente se autoricen.
Así mismo, queda normado que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es de un régimen de tipo de cambio fijo.
Otra de las novedades de la presente norma es que el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los colaboradores en el exterior a las que se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, manteniendo su operatoria actual.
“Sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el plazo de 180 días antes referido, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe.
- Descargue la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 (PDF)
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