Consejo de Estado aprueba tres decretos-leyes

Analizó Consejo de Estado varias normas jurídicas
El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Consejo de Estado
aprueba tres decretos-leyes

Consejo- Tres decretos leyes fueron aprobados por el Consejo de Estado en reunión encabezada por Esteban Lazo, y que contó con la participación del Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, y del primer ministro, Manuel Marrero Cruz.

Consejo- Fue suscrito el Decreto-Ley Del Consejo Técnico Asesor, el que se dispone instituir en los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, y en todas aquellas instituciones que resulte pertinente, con el objetivo de estudiar y emitir recomendaciones relacionadas con sus actividades, que garanticen la adopción de decisiones a partir de la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Gerardo Hernández Nordelo miembro del Consejo de Estado

Consejo- También se aprobó el Decreto-Ley De los Servicios Postales, que instituye el régimen en que se prestan estos servicios y las reglas para los distintos operadores postales. La actualización de la legislación en esta actividad asegura la estabilidad en su prestación y fortalece el ejercicio de la función reguladora del Estado.

Sesionó el Consejo de Estado

Consejo- Y un tercero, Modificativo de la Ley No. 1307 de 29 de julio de 1976, a los efectos de reconocer con la categoría de Universidades, al Instituto Técnico Militar José Martí, a la Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias General Antonio Maceo, a la Escuela Interarmas General José Maceo y a la Escuela Militar Superior Comandante Arides Estévez Sánchez, precisa el sitio del Parlamento.

Consejo de Estado de Cuba aprueba seis decretos-leyes

En la sesión del Consejo de Estado, Marino Murillo Jorge, jefe de la Comisión de Implementación y Desarrollo, ofreció una información sobre la marcha de la Tarea Ordenamiento, y el Presidente de la Asamblea Nacional informó sobre el trabajo de las comisiones permanentes de ese órgano y de los diputados en el periodo.

Consejo de Ministros: En la senda de perfeccionar el proyecto social y económico cubano en 2021

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Consejo de Estado de la República de Cuba

Órgano colegiado permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la Constitución de la República.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP.

No integran el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Funciones

El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son[1][2]:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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