Portada: Santiago Romero Chang
En la jornada de hoy, la Fiscalía cubana ha apercibido a un reducido número de ciudadanos en las provincias de La Habana, Villa Clara, Cienfuegos y Holguín de las consecuencias legales que significaría promover y realizar marchas ilícitas ya denegadas por las autoridades gubernamentales.
Nota Informativa
El 12 de octubre. en el ejercicio legítimo de sus funciones y con argumentos legales precisos, autoridades gubernamentales denegaron la solicitud presentada por algunos ciudadanos para efectuar marchas en ocho provincias del país, por considerarlas ilícitas.
Teniendo en cuenta la intención expresada públicamente por los promoventes de mantener la convocatoria, la Fiscalía General de la República, este jueves 21 de octubre, inició el apercibimiento a varios ciudadanos que, de incumplir la decisión de las referidas autoridades, incurrirían en los delitos de desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir u otros previstos y sancionados en la legislación penal vigente.
La actuación de la Fiscalía al advertir a dichos ciudadanos sobre las consecuencias legales de ejecutar la marcha, se sustenta en el artículo 156 de la Constitución que le atribuye a este órgano la misión, entre otras, de velar por el estricto cumplimiento de la Carta Magna, las leyes y demás disposiciones legales por los ciudadanos.
Asimismo, la Ley 83 de 1997, Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo 7, establece entre sus objetivos: preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales, contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.
Fiscalía General de la República
La razón es nuestro escudo (+Video)
Respuesta a la solicitud de marcha con carácter desestabilizador el próximo noviembre (+Texto y Video)
Fiscalía advierte a ciudadanos convocantes sobre consecuencias legales de persistir en marcha ilegal (+ Video) https://t.co/WQopEM6qoR Artículo 156 velar el estricto cumplimiento de la Carta Magna #CubaEsDeTodos #SantiagodeCuba #LaRazonEsNuestroEscudo @LaCmkc @oshun1958 @dpestgo
— Compay Naguito (@CompayNague) October 21, 2021
Puentes de Amor: Denuncian llamados que buscan mentir o confundir a sus seguidores
ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.
ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes: a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional; b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria; c) preservar la seguridad nacional; d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes; 10 de abril de 2019 Gaceta Oficial 73 e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución; f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral; g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista; h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación; y i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.
ARTÍCULO 229. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4, y la prohibición de negociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16.
Algunas opiniones en redes sociales:
Samantha Espín Hung La Constitución de la República refrenda en su artículo 4 que el sistema socialista es irrevocable, por lo cual toda acción, actual o futura, ejercida en su contra es considerada ilícita.
Yaquelin Gonzalez la marcha anunciada constituye una provocación como parte de la estrategia de «cambio de régimen» para #Cuba, ensayada en otros países
William Reinaldo Contra nuestra Revolución no nos entendemos.
Armando Rodriguez Valdivia Siempre apoyamos la constitucion#cuba# La Razones Es Nuestro Escudo #Sancti Spìritus
Yanetsy Terry Gutierrez Somos una Revolución legítima, en el poder, por voluntad expresa de la inmensa mayoría de nuestro pueblo. No legalizaremos jamás la ignominia. #PatriaOMuerteVenceremos.
Pavelpablo Socarrás#ACubaPonleCorazón, La Revolución Cubana, Fraguada en las luchas históricas de nuestro pueblo y curtidas ante la hostilidad imperial tiene ganado derecho de existir y defenderse.
Aidé Zamora Esa es la respuesta no podría ser otra porque #SomosCuba y porque las calles son de los revolucionarios. #LaRazonEsNuestroEscudo
Daimy Clemente Nuestra Carta Magna deja claro en su artículo 45 el ejercicio del derecho de las personas, donde esté solo está limitado por los derechos de los demás, hay que respetar el orden público y las leyes refrendadas.
María Isabel Alba Toledo La carta Magna en su artículo 4 define que el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable por lo que toda acción ejercida en su contra es ilícita.Todos debemos tener presente que debemos velar por la seguridad colectiva , el bienestar,el respeto y el orden público #EducaciónJatibonico #Cuba #LasRazonesEsNuestroEscudo #SanctiSpiritus