Resolución 325 por menos gestiones y acortar trámites jurídicos

Economia, prioridad en la provincia Santiago de Cuba.

Santiago de Cuba, CMKC, Radio Revolución.- Simplificar gestiones, acortar plazos y descargar de burocracia innecesaria determinados trámites jurídicos, es lo que se busca con la resolución 325 del Ministerio de Justicia. De cómo se asimila e implementa esta resolución 325 en Santiago de Cuba, reporta Sheila Palomo Capote de cmkc.

  • Resolución 325 del 12 de junio de 2020: limita a los asuntos estrictamente necesarios la entrega de certificaciones por los Registros del Estado Civil. Gaceta Oficial No. 38 Ordinaria, del 15 de junio de 2020.

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES, LO HECHO

Los cambios en la certificación de capacidad legal de los cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con una persona extranjera, se ajustan al proceso de perfeccionamiento de la actividad del Registro del Estado Civil y pretenden elevar la calidad de estos servicios.

Específicamente, la Resolución 218 del 30 de marzo de 2020 modificó el artículo 121 de la Resolución 249 de 2015, de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil.

En virtud de las adecuaciones, la solicitud de la certificación en cuestión se presenta, directamente por el interesado o por su representante voluntario, ante:

  • El funcionario consular o diplomático cubano en el exterior que la remite, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.
  • El registrador del Estado Civil, donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio.

De acuerdo con lo dispuesto, «el registrador que reciba la solicitud comprueba, de oficio, los datos relativos a la identidad y al estado conyugal de la persona interesada en obtener la certificación, y exige solo la presentación adicional para su calificación, según corresponda, del certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción, o la autorización para formalizar matrimonio si es menor de edad».

Asimismo, cuando la persona interesada esté inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud, la certificación se expide al momento y, en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, cuando la realiza en otra dependencia.

Servicios notariales que inician

En la primera fase:

  • Testamentos o su revocación.
  • Poderes Especiales, generales y su revocación.
  • Formalización de matrimonios.
  • Escrituras de autorización en todas sus modalidades.
  • Actas de declaración jurada.
  • Autenticación de firmas.
  • Habilitación de libros.
  • Cotejos de documentos.
  • Expedición de copias.

En la segunda fase:

  • Procesos sucesorios de declaratoria de herederos.
  • Divorcios.
  • Adjudicación de bienes por herencia.
  • Compraventa y donaciones de viviendas y vehículos.
  • Descripción de obra.
  • Actas de notoriedad y de subsanación de errores u omisiones de poca complejidad.

Algunos trámites del Registro del Estado Civil durante la primera y segunda fases: 

  • Mantener la inscripción de nacimientos y defunciones e incorporar la inscripción de matrimonios.
  • Formalización de matrimonios y expedición de las certificaciones.
  • Expedición de certificaciones para fines sucesorios y otros procesos dentro del territorio nacional.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Solicitudes de búsquedas.

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