Sesionó el Consejo de Estado de la República de Cuba

El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
El Consejo de Estado analizó los cuatro proyectos de leyes que se van a someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Cuba- En la capital sesionó el Consejo de Estado de la República de Cuba con el objetivo de evaluar temas de su agenda de trabajo para el presente período.

Cuba- En la capital sesionó el Consejo de Estado de la República de Cuba con el objetivo de evaluar temas de su agenda de trabajo para el presente período.

Gerardo Hernández Nordelo miembro del Consejo de Estado

La reunión se desarrolló mediante videoconferencia desde el Capitolio de La Habana, estuvo presidida por Esteban Lazo Hernández, titular de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y contó con la presencia de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República, y Manuel Marrero Cruz, Primer Ministro.

Sesionó el Consejo de Estado

En la sesión se evaluó el cumplimiento del Acuerdo No. 121 del órgano legislativo, del 21 de octubre del 2020, por el que atendiendo a la difícil situación generada por la COVID-19, se decidió no realizar el proceso de rendición de cuenta de los delegados a sus electores el pasado año.

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Por este acuerdo también,  y para suplir lo anterior, los delegados fueron liberados de sus funciones laborales y se indicó a las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares realizar acciones encaminadas a lograr un mayor vínculo de esos representantes con sus electores.

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Los miembros del Consejo de Estado coincidieron en que las acciones realizadas permitieron que los delegados del Poder Popular mantuvieran una participación más activa en las circunscripciones, lograran mayor interacción con la población, e impregnaran celeridad a la solución de los planteamientos.

Además, este órgano, en correspondencia con el Cronograma Legislativo, aprobó el decreto-ley “De Bienestar Animal”, el que entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Esta disposición normativa establece las obligaciones de las instituciones y las personas naturales respecto a la protección y cuidado de los animales, y contribuirá a concientizar a la población en el respeto y la tenencia responsable de los mismos.

Durante el análisis del proyecto, se reconoció el actuar histórico de la Revolución en defensa de los animales, con un amplio basamento jurídico, que ahora alcanza un rango normativo superior.

Los integrantes del Consejo de Estado se refirieron a la transparencia de la consulta con los ciudadanos y diferentes instituciones para la conformación definitiva del texto, a la vez que expresaron sus opiniones sobre varios asuntos contenidos en el articulado, previo a su aprobación de manera soberana.

Al hacer uso de la palabra, el Presidente de la República destacó la importancia del decreto-ley, moderno, atemperado a la Cuba actual y resultado del diálogo con la población, como fiel reflejo de nuestra democracia socialista.

El Consejo de Ministros, en un plazo de hasta noventa días hábiles a partir de la aprobación del citado decreto-ley, emitirá su Reglamento.

(Con información de ACN)

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Consejo de Estado de la República de Cuba

Órgano colegiado permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la Constitución de la República.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP.

No integran el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Funciones

El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son[1][2]:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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