Convoca el Consejo de Estado a Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular para el 19 de abril

Consejo de Estado de la República de Cuba.
Asamblea Nacional del Poder Popular. Parlamento Cubano. Consejo de Estado.
Asamblea Nacional del Poder Popular. Parlamento Cubano. Consejo de Estado.

Sesionará el día 19 de abril de 2023, a las 9:00 a.m.- El Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley No. 127 Ley Electoral, de 13 de julio de 2019, acordó convocar a la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su X Legislatura, para el día 19 de abril de 2023, a las 9:00 a.m.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva Legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás integrantes del Consejo de Estado.

Además, elige al Presidente y al Vicepresidente de la República; y designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Vice primeros ministros, al Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

Publican informe del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional

Consejo de Estado de la República de Cuba.
Consejo de Estado de la República de Cuba.

Consejo de Estado de la República de Cuba. Órgano colegiado permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la Constitución de la República.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP. No integran el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Consejo de Estado sobre las medidas económicas 2022 (+ Video)

Funciones

El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son[1][2]:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Convoca el Consejo de Estado a Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular para el 19 de abril

Consejo de Estado de la República de Cuba.
Consejo de Estado de la República de Cuba.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Consejo de Estado analiza asuntos vitales para Cuba

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *