Publican informe del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional

Consejo de Estado de la República de Cuba aprueba cinco nuevos decretos-leyes
Aprueba el Consejo de Estado nuevos decretos-leyes para el fortalecimiento del modelo económico-social cubano
Aprueba el Consejo de Estado nuevos decretos-leyes para el fortalecimiento del modelo económico-social cubano

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) publicó hoy en su sitio web el informe de rendición de cuenta del Consejo de Estado.

Según indicó el organismo gubernamental, el documento se difunde con el objetivo de enriquecer este proceso con los criterios de la ciudadanía, como antesala de su análisis en el X Período Ordinario de Sesiones del Parlamento cubano, previsto para el 12 de diciembre.

El Consejo de Estado mantiene el carácter de órgano representativo de la Asamblea Nacional y debe rendir cuenta de todas sus actividades y le somete a su ratificación los decretos leyes y acuerdos adoptados, refiere el texto. 

Fueron incorporadas nuevas atribuciones, entre otras, las de velar por el respeto a la Constitución y las leyes, analizar los proyectos de leyes que se van a someter a la Asamblea Nacional, exigir el cumplimiento de los acuerdos de aquella y la de ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado, precisa.

Añade que al Consejo de Estado se le reconocen facultades establecidas en otras leyes, como la de aprobar modalidades de inversión extranjera y realizar reajustes al presupuesto del Estado

Las opiniones con respecto a lo que dicta el documento se podrán emitir mediante el correo electrónico consejodeestado@anpp.gob.cu, en aras de la participación popular y como muestra de transparencia.

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Aprueba el Consejo de Estado nuevos decretos-leyes para el fortalecimiento del modelo económico-social cubano
Aprueba el Consejo de Estado nuevos decretos-leyes para el fortalecimiento del modelo económico-social cubano

Consejo de Estado de la República de Cuba

Órgano colegiado permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), ambos tienen una única presidencia, tal y como dicta la Constitución de la República.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección, elegidos por la ANPP. No integran el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Publican informe del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional

El Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba recoge las funciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, que son[1][2]:

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  • Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  • Dictar decretos-leyes y acuerdos;
  • Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
  • Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  • Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  • Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
  • Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  • Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  • Crear comisiones;
  • Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
  • Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
  • Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
  • Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
  • Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
  • Y demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

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