Actualizan reglamento de relaciones comerciales en MLC, Resolución 166/2024

Gaceta Oficial de la República de Cuba. Imagen: Santiago Romero Chang.
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Autor: Claudia Thalía Suárez Fernández
Facilitar el acceso para importar o exportar bienes y servicios es el principal objetivo de la actualización del Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible (MLC) entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatales, publicado en la Resolución 166/2024, disponible en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria de este año.(Granma)

El documento explica que el ajuste en lo establecido se debe a la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas, en la actualidad 48, y el complejo escenario económico y financiero actual en Cuba.

Las entidades autorizadas, encargadas de tramitar las aprobaciones necesarias ante los organismos competentes, deben supervisar las operaciones a través de agencias de inspección reconocidas internacionalmente.

Además, están en la obligación de establecer procedimientos internos para regular las relaciones comerciales y prestar especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación, hasta la entrega al cliente.
Por otro lado, para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatales presentan a las entidades autorizadas un documento acreditativo de su condición, copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en MLC, y una certificación de no adeudo fiscal.

En cuanto a las exportaciones, ambas partes acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación, así como los plazos, cantidades, especificaciones técnicas y de calidad; precios de venta, presupuesto disponible y otros términos financieros.

El precio de venta de exportación es pactado por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo; mientras que con las formas de gestión no estatal se acuerda un precio de adquisición a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra.

Para la importación, el precio de venta se determina por las entidades importadoras autorizadas, teniendo en cuenta desde el costo, seguro y flete pagado al proveedor hasta que se produzca la entrega.
En lo que respecta a vehículos y sus componentes, el proceso se realiza exclusivamente a través de entidades autorizadas, siguiendo la legislación vigente.

Actualizan reglamento de relaciones comerciales en MLC entre entidades autorizadas para el comercio exterior y el sector no estatal

La Gaceta Oficial de la República publicó este lunes las nuevas #NormasJurídicas que actualizan las regulaciones sobre el funcionamiento de los actores económicos NO estatales en #Cuba.A propósito, funcionarios de los principales ministerios implicados ofrecieron una conferencia de prensa sobre el tema.

Actualizan reglamento de relaciones comerciales en MLC, Resolución 166/2024

Gaceta Oficial de la República de Cuba. Imagen: Santiago Romero Chang.
Gaceta Oficial de la República de Cuba. Imagen: Santiago Romero Chang.

Nuevas normas, nuevos desafíos

Por: Antonio Rodríguez Salvador | internet@granma.cu
5 de septiembre de 2024 21:09:24

El 19 de agosto pasado fueron publicados varios decretos en la Gaceta Oficial de la República, en los que se actualizan normativas para los actores económicos no estatales. Tales resoluciones entrarán en vigor el próximo 18 de septiembre

El 19 de agosto pasado fueron publicados varios decretos en la Gaceta Oficial de la República, en los que se actualizan normativas para los actores económicos no estatales. Tales resoluciones entrarán en vigor el próximo 18 de septiembre.

Sin duda, las nuevas normas contribuirán a corregir desequilibrios y reimpulsar la economía, caracterizada hoy por altos niveles de inflación y déficit fiscal: fenómenos en los que, más allá de la difícil realidad económica productiva, también han incidido distorsiones en la implementación del modelo. 

Se ha comprendido que la «tarea ordenamiento» estaba necesitando de un mayor nivel de «orden». Urgía sobre todo, afinar «reglas de juego», y elementos de control económico que no fueron adecuadamente potenciados en la ruta crítica inicial.

A la implementación de tales normas, sin embargo, aún le esperan notables desafíos. Voy a tomar de ejemplo apenas un detalle, para cuya puesta en práctica será necesario superar importantes obstáculos: el Impuesto sobre las Ventas.

Empiezo aclarando que, si bien el Impuesto sobre las Ventas será novedad en Cuba, en realidad es uno de los gravámenes más relevantes en el sistema tributario de muchos países, en los cuales es conocido como iva (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Dicho de manera sencilla, el iva será un incremento en el precio de cada artículo que compremos, o servicio que recibamos de un trabajador por cuenta propia (TCP). En cada compra pagaremos el precio del bien, más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su coste. El ingreso obtenido por este concepto proporciona recursos al Estado, con el objetivo de financiar servicios públicos esenciales como la salud, la educación y la cultura, entre otros.

Algo que caracteriza al iva, respecto a los demás impuestos, es que en él intervienen dos personas distintas. Por un lado, están los contribuyentes, que vienen a ser toda la población, y soportan el impuesto con dinero de su bolsillo; por otro, los sujetos pasivos: personas que recaudan el tributo (los TCP) y lo ingresan al fisco. 

De acuerdo con la Resolución 271/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez 10 % sobre los ingresos mensuales obtenidos.

Los Consejos de la Administración Municipal, podrán reducir hasta un 35 % el importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios, cuando los trabajadores por cuenta propia ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso, o por necesidad de prestar un servicio público a bajos precios.

Explicado lo anterior, quizá parezca sencilla la implementación práctica de dicho impuesto; pero no es así. Sin un adecuado control contable de cada TCP, es imposible determinar, con exactitud, lo que estos deberán aportar.

Es necesario el conocimiento cabal de niveles de ventas y costos incurridos para cada bien o servicio realizado por cada TCP, de modo que, al final, la medida no sirva de justificación a un incremento de precios, que, a su vez, derive en una mayor evasión fiscal.

Imprescindible será, entonces, avanzar aún más en el nivel de bancarización de las operaciones de cobros y pagos, así como en la actualización de los sistemas automatizados de contabilidad: unas herramientas que, hasta el momento, no han impedido que aún se mantengan altos niveles de defraudación al fisco. (Granma)

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