¡ Evolucionemos ! Contra la violencia y discriminación de género e identidad sexual

El acoso te atrasa. No a la Violencia de Género.
La violencia sexual No puede ser el Rostro de los Días.Imagen: Santiago Romero Chang.
La violencia sexual No puede ser el Rostro de los Días. Imagen: Santiago Romero Chang.

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Por: José Yaser Centray Soler
En el contexto de la jornada por la eliminación de la Violencia de género, el espacio Concierto informativo desarrolla un amplio ciclo de programas para abordar el necesario asunto.

Con la presencia de la profesora ‘Dra Mirna Méndez’ de la Facultad de Derecho y Responsable del Departamento de Atención a casos de violencia y discriminación por género, se ofreció información en materia educativa sobre la prevención y conducta a seguir ante hechos discriminatorios a personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hetero-normativas (no heterosexuales).

La especialista explicó cómo la legislación cubana, y el estado y gobierno nuestro, promueve la IGUALDAD de derechos y oportunidades sociales y laborales a personas gays, transexuales, e intersexuales.

Se habló de cuánto se avanza en la educación a la población; de las bondades del Código de las Familias para la aceptación en nuestro medio de «modelos no tradicionales de familias»; de cómo en Cuba hoy se tramita legalmente el cambio de identidad para chicas y chicos transexuales,la atención médica y psicológica que reciben (terapias hormonales y cambio de sexo); y la protección a los derechos humanos como miembros de una SOCIEDAD INCLUSIVA ,en la que vivimos.

En la emisión, compartieron sus testimonios algunas integrantes de la Red Trans en la provincia,quienes expusieron los servicios que ofrecen a sus miembros, y la asesoría que reciben desde el Centro Nacional de Educación Sexual_CENESEX, e intersectorialmente a nivel de país.

Finalmente, en la entrevista ‘la especialista en asuntos legales ‘Dra Mirna Méndez’,insistió en que, cualquier forma o expresión de rechazo,burla,discriminación,e incluso acto de violencia menor,amenaza o agresión verbal o física, hacia cualquier persona,sin importar su orientación sexual o identidad de género,es considerado como violación de la Ley.

Y cuando se trata de una Chica transexual,dijo,es considerado además Violencia hacia la Mujer ,tal cual cuando ocurre hacia una fémina biológicamente de origen.

¡Nuestro sistema social es justo, inclusivo,y aboga por la igualdad!

Las invitadas coincidieron en que, los últimos años se han dado pasos agigantados de avance en el archipiélago,en estos aspectos.

Solo nos queda a los individuos evolucionar mentalmente, y aceptar la diversidad como un proceso normal dentro del espacio social.Y que prime el RESPETO en primer orden entre todas las personas,sin importar su sexualidad.

No a la violencia ¿Cuáles fueron los resultados de los ejercicios integrales de comprobación a sancionados que extinguen sus condenas en condiciones de libertad?

El acoso te atrasa. No a la Violencia de Género.
El acoso te atrasa. No a la Violencia de Género.

En el tema de la violencia, se hace necesario analizar con profundidad sus causas, el impacto negativo en las familias y la sociedad, además de las acciones de prevención y enfrentamiento.

Consejerías municipales contra la violencia de género (+ Video)

La violencia sexual No puede ser el Rostro de los Días.Imagen: Santiago Romero Chang.
La violencia sexual No puede ser el Rostro de los Días. Imagen: Santiago Romero Chang.

No a la violencia, Taller Nacional del Juez de Ejecución se realizará durante los días 28 y 29 de noviembre

El Artículo 60 de la Constitución de la República establece que el Estado se ocupa de la atención y la reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

En Cuba, esa labor –denominada actividad de control, influencia y atención sobre las personas que cumplen sanción en libertad, comúnmente conocida como juez de ejecución– constituye un sistema de trabajo, coordinado por los órganos judiciales y en el que participan, de manera cohesionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Policía Nacional Revolucionaria, las organizaciones sociales y de masas; otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado, y entidades de los sectores estatal y privado de la economía.

Este sistema de trabajo conjunto, en sus alrededor de 23 años de existencia, se viene perfeccionando paulatinamente, demostrando su valía en función de lograr que las personas cumplan satisfactoriamente sus condenas en el seno de la sociedad y, en la actualidad, exhibe como algunas de sus fortalezas la integración y coordinación de las instituciones que lo componen, y la ubicación laboral o al estudio de la mayoría de los sancionados, en los primeros 30 días siguientes al ser recibidos por los jueces de ejecución.

Entre sus baluartes también se encuentran los intercambios que sistemáticamente se realizan sobre la actividad con los consejos de la Administración, los intendentes, las asambleas municipales del Poder Popular, los consejos de los gobiernos provinciales, los presidentes de consejos populares, el grupo de prevención de la demarcación donde reside el controlado, y los Consejos de Dirección de entidades donde estos laboran.

En correspondencia con el derecho al trabajo, reconocido a los ciudadanos cubanos en los artículos del 64 al 69 del texto constitucional, a los sancionados se les ubica a laborar, fundamentalmente, en actividades de particular interés social, como las de producción de alimentos, la construcción, prestación de servicios y proyectos de desarrollo local, de acuerdo con la disponibilidad de cada territorio; asimismo, se han incorporado a proyectos sociocomunitarios que permiten crear conciencia, educar en valores y transformar conductas, realizando muchos de ellos, voluntariamente, trabajos en beneficio de la comunidad, donaciones de sangre y de alimentos, apoyo a personas vulnerables, entre otras.

Precisamente, entre las acciones que han contribuido a la mejora de este sistema de trabajo se encuentra la realización, dos veces al año, en todos los municipios del país, de los ejercicios integrales conjuntos de comprobación; modalidad de control que con el concurso y la activa intervención de todos los entes implicados en la tarea, permite verificar, al unísono, el cumplimiento de los deberes y obligaciones sociales, laborales y de otra naturaleza impuestos en la sentencia que extingue, prácticamente, la totalidad de los controlados, conforme se establece en el Artículo 133, inciso f) del Reglamento de la Ley de ejecución penal, y del apartado octavo, disposición cuarta, de la Instrucción 282 de 2023, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

El más reciente de esos ejercicios se desarrolló en septiembre del actual año y, entre otros objetivos, se dirigió a verificar la efectividad de la estrategia de control, seguimiento y atención definida a cada condenado, el cumplimiento de sanciones accesorias, el pago de la responsabilidad civil, de multas contravencionales e impuestos; constatándose que el 94,7 % de los controlados cumple adecuadamente sus penas, tanto en el centro de trabajo como en la comunidad.

No obstante, también se verificó que un grupo de estas personas infringe algunas de sus obligaciones y, por tal razón, recibieron advertencias preventivas oficiales 444, de ellas 39 por presentar dichas incidencias negativas en el centro de trabajo, de estudio o en la comunidad; 70 por no honrar sus responsabilidades tributarias; 166 por adeudar multas impuestas por contravenciones; y 169 por no satisfacer la responsabilidad civil, lográndose que en el propio marco del ejercicio, la gran mayoría saldara sus deudas por estos conceptos o estableció convenios de pagos.

Asimismo, como parte de esta comprobación nacional, a 237 controlados que extinguen, fundamentalmente, por delitos de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia, asociados al ganado o a las drogas, se les revocó la sanción o el beneficio de excarcelación anticipada, atendiendo a que incurrieron en nuevos delitos o faltaron más gravemente a sus obligaciones, por lo que deberán continuar su cumplimiento en condiciones de encierro.

Este segundo ejercicio integral de control de 2024, al evaluar el funcionamiento del sistema de trabajo, también arrojó la necesidad de que, en observancia de lo establecido en los Artículos 174 y 178 de la Ley de ejecución penal, los empleadores y los representantes de los órganos, las organizaciones sociales y de masas, en sus respectivos encargos de controlar la permanencia en el empleo y la adecuada conducta social del sancionado e influir positivamente en su actuar, comuniquen, con inmediatez, al juez de ejecución las incidencias negativas que acontezcan, para adoptar, en esos casos, las decisiones que procedan con la oportunidad requerida, evitando así la impunidad.

Igualmente, como resultado del ejercicio, se ponderó que, potenciando el trabajo desde la comunidad y el grupo de prevención de la demarcación, se puede avanzar mucho más, al ser estos los espacios idóneos para concretar las acciones concertadas y armónicas de la actividad y, a su vez, las diferenciadas e individualizadas atinentes a cada sancionado; al propio tiempo, influir en la labor de prevención, el enfrentamiento al delito y las indisciplinas sociales.

Como colofón del ejercicio integral de comprobación, los tribunales municipales y provinciales efectuaron talleres o reuniones resúmenes donde, de conjunto con los representantes de las instituciones que participan de la tarea, analizaron las principales dificultades advertidas, disponiendo el correspondiente plan de medidas, que permitirá erradicar las vulnerabilidades existentes y continuar fortaleciendo la actividad.

Además, para tributar las mejores experiencias, se desarrollará en La Habana el XII Taller Nacional Sistema de control, influencia y atención hacia las personas que extinguen sanciones en libertad, durante los días 28 y 29 de noviembre.

El acoso te atrasa. No a la Violencia de Género.
El acoso te atrasa. No a la Violencia de Género.

¡ Evolucionemos ! Contra la violencia y discriminación de género e identidad sexual

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