La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica el Decreto Ley No. 5, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social de los cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC)
cortesía de Yenia Silva Correa
Este martes se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto Ley No. 5, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social de los cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC).
La nueva norma jurídica protege a los cooperativistas asociados en las UBPC, que no sean sujetos del Régimen General de Seguridad Social ni de algún otro régimen especial.
En conferencia de prensa, Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que la disposición se aplica en los casos de enfermedad, accidente de origen común o profesional, maternidad, frente a la invalidez total, la vejez y, en caso de muerte, protege a la familia del trabajador.
Se dio a conocer que la UBPC es la responsable de garantizar la inscripción de los cooperativistas en el Registro Nacional de Seguridad Social y en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) correspondiente al domicilio fiscal de la cooperativa.
El financiamiento de este régimen especial está previsto que se haga a partir de la contribución de sus afiliados. «Va a ser compartida: el cooperativista va a aportar el 6 % de la base de contribución seleccionada por él, y le corresponde a la cooperativa tributar el 14 % de ella, lo que determina un aporte del 20 % en sentido general», aclaró Haydée Franco Leal, subdirectora del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Con la entrada en vigor del Decreto Ley No. 5 (180 días después de su publicación en la Gaceta), se va a considerar como tiempo de contribución –a los efectos de la Seguridad Social– todo el tiempo de servicio prestado con anterioridad a la afiliación al régimen con la condición de asalariado, de pertenencia a otra ubpc o a otro régimen especial de Seguridad Social.
La base de cálculo de la pensión por edad y por invalidez total es el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años. «Sobre este promedio se van a aplicar los porcentajes que correspondan para determinar las cuantías de las pensiones», agregó la Subdirectora del Inass.
La nueva norma está dirigida a disminuir la participación relativa del presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social. No obstante, el Estado, de resultar necesario, aportará los recursos que se requieran para garantizar el equilibrio de los ingresos y los gastos de la seguridad social.