Inician hoy trámites para otorgamiento de libretas de abastecimiento de forma excepcional (+Video)

Economia, prioridad en la provincia Santiago de Cuba.

Santiago de Cuba, libretas.- A partir de hoy, 19 de julio las oficinas de Registro de Consumidores, conocidas como Oficoda, inician los trámites en todo el país para el otorgamiento de una libreta de abastecimiento, de forma excepcional, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre próximo-

A partir de hoy, lunes 19 las oficinas de Registro de Consumidores, conocidas como Oficoda, inician los trámites en todo el país para el otorgamiento de una libreta de abastecimiento, de forma excepcional, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre próximo, anunció Betsy Díaz Velázquez, ministra del Comercio Interior (Mincin).

La titular explicó que debido a la situación higiénico-sanitaria existente en el país, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 –ante la que se han adoptado medidas como la limitación en el traslado de las personas y la disminución máxima de los trámites que impliquen su movilidad– se flexibilizará el tratamiento a personas que no tienen libretas de abastecimiento para poder acceder a la canasta básica normada de nuestra población. Subrayó que la libreta de abastecimiento no constituye un documento que avale la condición de legalidad o propiedad de la vivienda. La libreta, recalcó, es solo un mecanismo de distribución, dijo.

  • En medio de la tensa situación por la COVID-19 y agravada por el bloqueo estadounidense contra Cuba, el Estado no ha dejado de garantizar la canasta básica normada a millones de personas.
  • Más de 200 000 personas han sido atendidas en esta etapa de contingencia epidemiológica para ser beneficiadas con la medida.

La nueva disposición autoriza la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  • Los que no tienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen.
  • Los que no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen.
  • Los que nunca antes han sido censados o repatriados.

Los consumidores que no tienen dirección (están en un lugar diferente al de su dirección) o están aún en un trámite de legalización de su vivienda, deben presentar los siguientes documentos en las oficinas del Registro de Consumidores:

  • Carné de identidad del interesado.
  • Dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento.
  • Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad.
  • Dirección del lugar de residencia actual.
  • Modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.

La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:

  • Por la persona interesada, en la oficina de origen.
  • Por otra persona mayor de 18 años.
  • A través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.

Se aclara, además, que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.

Asimismo, la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados o repatriados, deben aportar de forma escrita los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos del interesado.
  • Declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo ii que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma.
  • Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo.
  • Dirección del lugar de residencia actual.

La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, emite vales piloto aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluyen cárnicos, huevo, leche y aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID.

A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.

Mediante la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las setenta y dos (72) horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos.

En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.

Los productos que se venden de forma controlada, se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.

En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo certificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.

Se recomienda consultar el documento íntegro en la Resolución No. 96 de 2021 Autorización de núcleo excepcional.

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