Aprueban en el Parlamento 4 leyes del ámbito jurídico cubano (+Video)

Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
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Se recibieron 3 295 criterios sobre los distintos proyectos y más de 2 800 propuestas de modificación, de las cuales fueron aceptadas el 66 %.

El presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, presentó a los diputados los dictámenes de los cuatro proyectos de leyes:

  • la ley de Proceso Penal,
  • la ley del Proceso Administrativo,
  • la ley de los Tribunales de Justicia y
  • la ley del Código de Proceso.

En total, apuntó, se recibieron 3 295 criterios sobre los distintos proyectos y más de 2 800 propuestas de modificación, de las cuales fueron aceptadas el 66 %.

De igual forma, del análisis y las intervenciones en jornadas previas a esta sesión parlamentaria, se llegaron a modificar diez de los preceptos contenidos en estos proyectos de leyes.

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Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
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ROYECTO DE LEY DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

En relación al proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia, puntualizó que de las 107 propuestas, se aceptaron 65, y que los importantes cambios que realiza el documento a la organización de los tribunales en el país están en coherencia con los principios que se establecen en la Carta Magna, así como de los 31 tratados internacionales relacionados al actuar de estas estructuras.

«Como parte de los aspectos más significativos incorporados en la norma, está la ratificación de que los tribunales de justicia tienen entre sus objetivos salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Carta Magna».

Asimismo, se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales; se actualizan los principios y garantías de la función judicial, entre ellos, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan en primera instancia por los tribunales municipales y, además, posibilita la creación de órganos territoriales, cuya competencia se extiende a varios municipios colindantes, detalló.

De igual forma, la norma regula, de forma explícita y transparente, los procesos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales; en tanto, reafirma, como regla general, el principio de actuación colegiada de los tribunales y se definen, con mayor claridad, los casos para los que se prevé la intervención de un solo juez profesional, entre otros aspectos.

Con su promulgación –aseveró Remigio Ferro–, jueces y demás magistrados estaremos en mejores condiciones de cumplir con la honrosa misión de impartir justicia y asegurar la tramitación de soluciones de asuntos judiciales, con apego a la ley, sentido de lo justo, racionalidad, prontitud y respeto a las garantías.

Al presentar a los diputados los dictámenes de los cuatro proyectos de leyes, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, comentó que estas propuestas de normativas, desarrollan aspectos esenciales establecidos en la Constitución de la República en el orden de los derechos y garantías que la misma establece e implican por sí mismas una profunda reforma en el orden procesal y judicial en el país.

«Mediante estas normas y como desarrollo de los preceptos constitucionales se precisan y consolidan las garantías al ejercicio de los derechos de nuestros ciudadanos expresados hoy en leyes vigentes, alcanzándose un notable avance en el perfeccionamiento de la protección a los derechos humanos en nuestra sociedad como parte de la protección a los derechos humanos de nuestro pueblo», acotó.

Refirió que como parte de esa protección a los derechos y seguridad jurídica de nuestro pueblo, y formando parte de un considerable número de normas legales que se aprobarán en este sentido, están estos cuatro proyectos de leyes sujetos a nuestra decisión.

Añadió que resulta pertinente ratificar, una vez más, el amplio proceso de consulta y participación de todos los jueces y los juristas del país que se han venido efectuando, además de situarse desde el 20 de mayo del año en curso, en los sitios web de la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo Popular.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, dijo, instruyó una consulta en todas las instancias del país a jueces, fiscales, abogados, litigantes, instructores policiales, asesores jurídicos y profesores de la Facultad de Derecho de las universidades lo que, unido a las propuestas de los diputados en las sesiones de trabajo que han antecedido a esta sección y todas las opiniones recibidas, permitió un perfeccionamiento de los proyectos legislativos que hoy representan a nuestra decisión.

En relación específica al proyecto Ley de Tribunales de Justicia, aludió que la parcela más fuerte del poder del Estado lo es el derecho sancionador de que está dotado, y el mismo lo ejerce delegando esta función en los tribunales de justicia a los que encarga, además, resolver los diferentes litigios en los asuntos que son sometidos a sus juicios.

La nueva ley que se nos propone va a identificar las nociones en que se sustenta la función judicial, siendo de destacar, el principio de imparcialidad y el de obediencia a la ley de los jueces, permitiendo su actuación libre de restricciones, influencia, presión o intromisión alguna, precisó.

Es de significarse, además, que el reconocimiento por esta normativa a los métodos alternos de solución de conflictos y la utilización de fórmulas conciliatorias en su gestión, permitirá una aplicación más racional y expedita de la justicia de conformidad con los intereses de las partes, comentó.

«No obstante, en atención a recomendaciones realizadas por la Asamblea en la anterior legislatura, consideramos oportuno destacar la institución del magistrado o juez emérito, que se establece para aquellos que acumulen una trayectoria relevante al servicio de la judicatura y puedan continuar aportando conocimientos y experiencias».
Como se ha expuesto, la nueva estructura que se propone facilitará un adecuado acceso de las personas a los tribunales de justicia, un uso más racional de sus recursos humanos y materiales, así como una mayor calidad y celeridad en la tramitación de los casos.

Sobre esta norma, la diputada Dalia Expósito, de Guantánamo, destacó que se ha arribado a este momento, luego del pensamiento y construcción colectiva de un grupo de compañeros que se merecen el reconocimiento de todos, ya que se logró desde el punto de vista técnico-normativo un marco legal superior a la ley vigente. Se trata de un proyecto contextualizado, que incorpora temas como la política de calidad de los procesos de tribunales, y reafirma los principios de igualdad ante la ley, y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, afirmó.

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO PENAL

Esta norma, que se somete a consideración de la Asamblea, recibió cerca de 1 802 criterios y propuestas de modificación, de las que fueron admitidas el 64 %, informó el presidente del TSP.

Desde el punto de vista de los fundamentos teóricos, en esta ley se introducen y sistematizan principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución, además de tomar en cuenta las normas avanzadas sobre el tema, que se aplican internacionalmente.

«Algunos de los aspectos novedosos incorporados, es que se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa de las personas acusadas de cometer presuntos hechos delictivos, como son conocer las imputaciones en su contra, designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas y examinar el expediente, entre otros».

Se precisa, además, que el proceso penal inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de los que se le acusa, lo que debe realizarse si la persona se encuentra detenida dentro de las 24 horas –a partir de su detención–, y de estar en libertad, dentro de los cinco días posteriores al recibir la denuncia, indicó Remigio Ferro.

Asimismo, remarcó, se regula con mayor precisión, el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional y se incorpora el control judicial por los tribunales sobre la permanencia de su institución.

Entre las modificaciones, aludió, se refuerza el principio de presunción de inocencia, se le otorga un papel protagónico a la víctima, al reconocerla como parte en el proceso penal, y se establece la posibilidad de que el acusado exprese su conformidad con la acusación y sanción, en cuyo caso, el Tribunal dicta sentencia sin necesidad de realizar juicio, entre otros elementos.

De aprobarse la norma, se introducirían importantes modificaciones e innovaciones, haciendo al proceso penal más garantista, transparente y justo, distinguió.

Toledo Santander, al referirse al Dictamen elaborado por la Comisión, señaló que el proyecto en discusión ratifica tres principios cardinales: ofrecer las garantías necesarias tanto a los inculpados, como a la sociedad, de modo que las sentencias resulten justas, eficaces y educativas; concentrar las actuaciones y el juicio oral para el logro de una justicia pronta, sin merma de ninguna garantía; y simplificar los trámites de los recursos, de modo que su resolución no fuera obstaculizada por requisitos formales.

En coincidencia con el artículo 95 de la Constitución, la propuesta de normativa que nos presenta va a desarrollar en su articulado la legalidad de la privación de libertad, partiendo de que la libertad de las personas es un derecho consagrado en la Carta Magna y determina las razones por las cuales este derecho puede ser objeto de limitación, añadió.

Por otra parte, «se propone que la persona pueda disponer de un abogado desde los inicios del proceso y que todo imputado tiene derecho a la defensa y a designar quién le defienda una vez instruido de cargos».

Al ratificarse, dijo, la responsabilidad penal a partir de los 16 años, se establece también un régimen especial de justicia a las personas comprendidas entre 16 y 18 años; en tanto, la presunción de la inocencia es una garantía que se propone establecer desde que comienza el proceso penal y hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme.

En aras de una aplicación más justa, equitativa y racional de la ley penal y, en correspondencia con recomendaciones dadas por esta Asamblea, el proyecto establece el principio de oportunidad, lo cual permitirá una aplicación más racional de nuestra justicia, puntualizó.

Sobre el proyecto, el diputado José Castañedas, por el municipio de La Lisa, La Habana, comentó que este da muestra en su contenido de una norma clara y precisa, despojada de tecnicismos o falta de objetividad.
Es, expresó, sustancialmente revolucionaria, cualitativamente superior a la que le antecede, atemperada a las condiciones actuales y con una visión integrada en función de ampliar las plataformas de garantías y deberes de los sujetos que intervienen en el proceso penal.

De igual forma llamó la atención a la necesidad, una vez aprobada la ley, de exigir su control y aplicación, de manera integral, así como «sistematizar la estrategia de comunicación aprobada, en aras de aumentar la cultura jurídica de dirigentes, cuadros, trabajadores y pueblo en general, conscientes de que así pensamos como país».

Un criterio que compartieron varios parlamentarios, al señalar la importancia de continuar perfeccionado el sistema de justicia, en todos sus ámbitos y estructuras, y lograr la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos aprobados por el órgano legislativo, en nombre del pueblo.

En tal sentido, la diputada Marta del Carmen Mesa, destacó el carácter humanista que tiene la ley del Proceso Penal y que incluye muchos de los criterios que el pueblo expuso durante el proceso de Reforma Constitucional en 2019.

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Por el alcance de esta ley, se decidió sacarla como una norma independiente, con el propósito de regular los procedimientos para tramitar y resolver las reclamaciones que se presenten ante los tribunales en relación con los actos, actuaciones materiales y omisiones inapropiadas de la administración pública, así como la responsabilidad de esta por los presuntos daños o perjuicios, acotó Remigio Ferro.

La versión que hoy se presenta, aseveró, es fruto de la elaboración colectiva, colegiada desde la base, al tener en cuenta no solo el criterio de especialistas del sector, sino también de los diputados y ciudadanía.

En total, puntualizó, se recibieron 240 consideraciones y se aceptó el 55 %. Comentó que la aprobación de la norma propuesta introducirá importantes modificaciones en esta materia, al hacerlo más accesible e inclusivo; «a la vez, su alusión propiciará un fortalecimiento de la calidad y responsabilidad en el desempeño de las funciones públicas».
En dicho proyecto, indicó el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos al hacer lectura del dictamen, se regula el proceso administrativo de forma autónoma, en una ley independiente, lo cual responde a las peculiaridades procesales que lo distinguen y a los derechos e intereses legítimos que, a través de él, se protegen.

Facilitará, continuó, el conocimiento y manejo de su contenido, su mejor aplicación por los tribunales, y una delimitación más precisa del régimen procesal que ampara, en contraste con otras vías procesales.

«Expone también, quién puede demandar en los marcos de dicho proceso y bajo este principio de ampliación de la legitimación se habilita, con las correspondientes excepciones, la posibilidad de demandar órganos, organismos, entidades o personas que ejerzan función administrativa en el país».

Se atribuye, asimismo, la competencia a los tribunales municipales populares para conocer de asuntos de esta materia, respondiendo a un criterio de mayor eficacia y eficiencia de la actuación judicial y de acercamiento de la administración a los ciudadanos.

Como novedad, los tribunales provinciales conocerán, entre otros, de las reclamaciones relacionadas con la expropiación forzosa, el medio ambiente y, como primera instancia, en materia de confiscaciones.

Por otra parte, mantiene como regla para el acceso a la justicia en materia administrativa que las personas deben reclamar primero ante la Administración, para luego, acudir a la vía judicial.

Resaltó, además, que la dimensión de las modificaciones que este proyecto introduce en el ámbito del proceso administrativo, no tienen precedente en la historia de nuestro país.

PROYECTO DE LEY DE CÓDIGO DE PROCESOS

Esta norma, enfatizó el presidente del TSP, integrará los procedimientos para resolver las reclamaciones en las materias civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social, y establecerá cuáles son los procedimientos cuando un ciudadano tiene un conflicto en estas materias y debe acudir al Tribunal.

A partir de las 512 propuestas recibidas, tanto del sector jurídico como de la población y los diputados, se aceptó el 78%, y puede afirmarse, en consecuencia, que la elaboración del documento legal está enriquecido con los criterios y consideraciones, desde la base.

Como parte de las principales reformas que incorpora, se describen con mayor coherencia las conminaciones personales y económicas que pueden imponerse para hacer cumplir las decisiones judiciales, acotó.

«De igual forma, propone tipos estandarizados de procedimientos comunes más agiles y menos engorrosos, para la tramitación de los asuntos relativos al derecho civil, de las familias, mercantil, del trabajo y de la seguridad social».

Toledo Santander señaló, por otra parte, en el dictamen de la Comisión, que la normativa establece dos modalidades básicas similares para la tramitación de todos los asuntos de estas materias: el proceso ordinario y el proceso sumario, eliminando así la diversidad de tipos procesales que prevalecía con anterioridad y facilitando el trabajo de las partes y el tribunal en el manejo de los asuntos, con lo cual se agiliza la impartición de justicia.

Entre los cambios sustanciales, agregó, están los referidos al ámbito de las competencias, favoreciendo que una cantidad considerable de asuntos se han resuelto por los tribunales municipales, con derecho a un recurso de apelación ante el tribunal provincial.

«De especial atención, resultan las salvaguardias que establece la norma para las personas en situación de discapacidad, así como en los casos de violencia de género o familiar, cuando intervienen menores de edad y cualquier otra situación y que en que intervengan personas en condición de vulnerabilidad».

Respecto al proyecto de ley, el invitado José Alexis Ginarte, presidente de Unión Nacional de Juristas de Cuba, consideró que debemos reconocer que este Código constituye una reforma procesal muy revolucionaria, atemperado además a las necesidades planteadas desde hace tiempo, en función de contextualizar las normas al quehacer del sector jurídico.

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Autor: Yaditza del Sol González | internet@granma.cu

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