En 2024, receso laboral con pago del salario el miércoles 3

2024, Aniversario 65 del triunfo de la Revolución y el justo reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo. Portada: Santiago Romero Chang
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Nota informativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Consejo de Ministros ha decidido disponer el receso laboral con pago del salario el miércoles 3 de enero de 2024, como justo reconocimiento al esfuerzo realizado por nuestro pueblo en el año 2023 y con el objetivo de propiciar el descanso de los trabajadores.

En tal sentido, la ministra de Trabajo y Seguridad Social dispone que los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores ese día abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.

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Se ratifica que los días 31 de diciembre de 2023, 1 y 2 de enero de 2024 son de conmemoración nacional y feriados. En esos días recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

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Santiago de Cuba, Aniversario 65 de la Revolución
2024, Santiago de Cuba, Aniversario 65 de la Revolución

En correspondencia con el artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se abona de la forma siguiente:

a)    a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

b)    los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

Los trabajadores que se encuentran percibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y en estos casos no procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados.

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Fidel, Santiago de Cuba, Aniversario 65 de la Revolución
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(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

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