Por: Miguel Febles Hernández
Asamblea Nacional- En correspondencia con lo establecido por el órgano supremo del poder del Estado, dentro del término de 45 días a partir del momento de su elección, los diputados se reúnen por derecho propio para dejar constituida la Asamblea por un periodo de cinco años.
Tras la elección, el 26 de marzo pasado, de los 470 diputados al Parlamento cubano, en una jornada de alta participación popular y compromiso patrio, tendrá lugar este 19 de abril la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), justo cuando se conmemora el aniversario 62 de la victoria del pueblo cubano en las arenas de Playa Girón.
En correspondencia con lo establecido por el órgano supremo del poder del Estado, dentro del término de 45 días a partir del momento de su elección (todos recibieron más del 61 % de los votos válidos emitidos), los diputados se reúnen por derecho propio para dejar constituida la Asamblea por un periodo de cinco años.
–¿A quiénes elige la ANPP en la primera sesión constitutiva?
–Al constituirse para una nueva legislatura, el Parlamento elige, entre los diputados, a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y al resto de los integrantes del Consejo de Estado, hasta completar 21, así como al Presidente y al Vicepresidente de la República.
Entre sus atribuciones está, además, designar, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Vice primeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros.
–¿Cómo transcurre, en lo formal, la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular?
–Esta sesión se inicia bajo la dirección de la presidenta del Consejo Electoral Nacional (CEN) y para su celebración se requiere la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes del total de diputados que integran la ANPP.
Previamente, el CEN examina los certificados de elección para confirmar la validez de la elección de los diputados y, acto seguido, se les informa a los presentes el resultado de la comprobación, la asistencia, la composición de la Asamblea y se procede a suscribir el juramento.
A continuación, la presidenta del CEN invita a la presidenta de la Comisión Nacional de Candidaturas (CNC) para que presente las propuestas de candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP.
–¿Qué pasos venció la CNC para llegar a este momento?
–Previo a la preparación de los proyectos de candidaturas, la CNC solicitó a los diputados que con carácter personal le hicieran llegar por escrito sus propuestas para ocupar dichos cargos, sin identificar la identidad del proponente.
–Ya conformado el proyecto de candidatura, ¿cómo se aprueba por los diputados?
–El proyecto, integrado por diputados a la ANPP, se presenta por la presidenta de la CNC, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarlo.
Una vez presentada la candidatura, la presidenta del CEN pregunta a los diputados si desean excluir a alguno o a algunos de los propuestos, decisión que solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes.
Concluidos estos trámites, la presidenta del CEN somete a aprobación el proyecto de candidatura, mediante votación pública, el que resulta aprobado si obtiene más del 50 % de los votos de los diputados presentes.
Similar procedimiento se sigue para la nominación de los demás miembros del Consejo de Estado.
–¿Cómo se realiza, entonces, la elección?
–Una vez aprobadas ambas candidaturas, la presidenta del CEN explica la forma en que se realizarán las votaciones, se distribuyen las dos boletas a los diputados y se les solicita que efectúen el sufragio, el que se realiza mediante el voto libre, igual, directo y secreto.
Tras realizarse el escrutinio de ambas boletas, la presidenta del CEN anuncia los resultados y declara elegidos a los que hayan obtenido más del 50 % de los votos válidos emitidos, quienes de inmediato toman posesión de sus cargos ante la ANPP.
En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva propuesta por la CNC y se realiza una nueva elección.
–¿Qué distingue la nominación y elección del Presidente y el Vicepresidente de la República?
–Este proceso es dirigido por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a partir de un proyecto de candidatura que, igualmente, recogió el criterio y las propuestas de los 470 diputados.
Los integrantes de esta candidatura son también seleccionados entre los diputados, y deben cumplir los requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estos cargos.
–¿Cuáles son esos requisitos?
–Para Presidente y Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido 35 años de edad, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
El Vicepresidente es elegido de la misma forma, por igual periodo y limitación de mandato que el Presidente de la República. Ambos se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la ANPP.
Convoca el Consejo de Estado a Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular para el 19 de abril
¿Qué ocurrirá hoy al constituirse la Asamblea Nacional 2023?
–¿Cómo se procede para la elección de estos altos cargos del Estado cubano?
–Una vez aprobada la candidatura por más del 50 % de los diputados presentes, el Presidente de la ANPP sigue los trámites de rigor para efectuar la votación de manera libre, igual, directa y secreta.
Luego del escrutinio, el Presidente de la ANPP, con base en los resultados informados, declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a quienes hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran el Parlamento cubano.
De igual manera, si alguno de los candidatos no ha obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión Nacional de Candidaturas y se realiza una nueva elección.
–¿Sucede igual en el caso del Primer Ministro?
–No. Entre sus atribuciones, la Asamblea Nacional del Poder Popular designa, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, al Primer Ministro, a los Vice primeros ministros y a los demás miembros del Consejo de Ministros.
Para ser Primer Ministro del Gobierno de la República se requiere ser diputado a la ANPP y su designación exige el voto favorable de la mayoría absoluta.
Fuente de la información: Constitución de la República y Ley Electoral